La Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra ha anunciado una convocatoria de ayudas por un total de 539.000 euros para la demolición de edificios en ruina. Estas ayudas están destinadas a entidades locales que sean propietarias de inmuebles situados en suelo residencial y que presenten riesgo para la estabilidad estructural o la seguridad de las personas y bienes.
Las ayudas se podrán solicitar desde el 28 de octubre hasta el 6 de noviembre. El objetivo principal de esta iniciativa es liberar suelo para la construcción de viviendas protegidas, en línea con las políticas del Gobierno de Navarra para aumentar el parque público de vivienda social y asequible, especialmente en el ámbito rural. Según el diagnóstico de la Estrategia de Vivienda Rural (EVR), el 90% de los municipios rurales considera que la escasez de vivienda de alquiler es un problema de alta o muy alta intensidad.
Beneficiarios y condiciones
Las entidades locales de Navarra, junto con sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de titularidad pública, podrán beneficiarse de estas ayudas, siempre que su objeto social incluya la promoción de vivienda o la gestión urbanística y que sean titulares de los inmuebles a demoler.
La convocatoria establece un límite máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria, con los siguientes porcentajes máximos de financiación:
- 50% sobre el coste subvencionable.
- 70% sobre el coste subvencionable para actuaciones en municipios de la Estrategia de Vivienda Rural.
- 60% sobre el coste subvencionable para actuaciones en áreas de rehabilitación preferente.
Proceso de solicitud y plazos
Las ayudas se otorgarán mediante un régimen de evaluación individualizada, siguiendo un orden riguroso de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario. Las solicitudes deben incluir la demolición total o parcial de inmuebles en situación de ruina, con el compromiso de destinar la parcela resultante a la construcción de vivienda protegida.
En términos generales, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas total o parcialmente durante el año 2026. También se aceptarán actuaciones iniciadas a partir del 01/07/2025, siempre que parte de su ejecución se desarrolle en 2026 y su finalización ocurra dentro de ese mismo año. Excepcionalmente, las obras de derribo iniciadas en 2026 podrán finalizar hasta el 31/03/2027 si existen razones técnicas o si los trámites de licitación municipal así lo exigen.