El Pleno de Benalmádena ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas al alquiler de vivienda habitual, con el objetivo de facilitar el acceso y permanencia en viviendas de larga duración. La iniciativa ha contado con el respaldo de todos los grupos municipales, excepto Izquierda Unida.
Detalles de las subvenciones
Las bases establecen tres líneas de subvenciones dirigidas a:
- Inquilinos con contratos vigentes.
- Nuevos arrendatarios.
- Propietarios que destinen sus viviendas al alquiler residencial.
Las ayudas incluyen aportaciones de hasta 3.600 euros anuales para contratos existentes, subvenciones de dos o tres mensualidades para nuevos alquileres y la cobertura del seguro de impago para propietarios.
Primera línea de subvenciones
La primera línea está destinada a inquilinos con contratos de alquiler vigentes, suscritos antes de la convocatoria. Las viviendas deben estar situadas en Benalmádena, ser la residencia habitual de los solicitantes y contar con contratos de larga duración de al menos 12 meses. Se excluyen los alquileres vacacionales y se establece una renta máxima de 1.500 euros mensuales.
Las ayudas se distribuyen en tres tramos:
- Para rentas inferiores a 850 euros, la subvención será de 100 euros al mes (1.200 euros anuales).
- Para alquileres entre 850 y 1.200 euros, la ayuda será de 200 euros mensuales (2.400 euros anuales).
- Para contratos con rentas de 1.200 a 1.500 euros, la ayuda alcanzará los 300 euros mensuales (3.600 euros anuales).
Segunda línea de subvenciones
La segunda línea está dirigida a quienes formalicen nuevos contratos de alquiler tras la convocatoria, manteniendo los requisitos de vivienda habitual y renta máxima. En este caso, la subvención será equivalente a dos mensualidades de alquiler, que se ampliará a tres si el arrendatario tiene 35 años o menos.
Tercera línea de subvenciones
La tercera línea está destinada a propietarios o usufructuarios de viviendas en Benalmádena que las incorporen al mercado de alquiler. Los contratos deben tener una duración mínima de un año y una renta que no supere los 18.000 euros anuales. La ayuda cubrirá el importe de la prima anual de un seguro de impago del alquiler.
Compatibilidad y procedimiento
Las bases permiten la compatibilidad de estas subvenciones con otras ayudas públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste del periodo subvencionado. El procedimiento de concesión se realizará por orden de registro de las solicitudes, condicionado a la disponibilidad presupuestaria. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria.